MATERIAL DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO
by ALFJZ in DOCUMENTOS IMPORTANTES , m 0
La Ética del Contador Público
Facilitador: Carmen Cecilia Galvis Núñez
Doctora en Ciencias de la Educación
El presente modulo plante la función que cumple el contador dentro de la organización, destinado principalmente a apoyar la toma de decisiones administrativas. Pero también se analiza el papel moral de éste frente a las decisiones administrativas que van en contra de los cánones del Código de Ética Profesional.
La propuesta es que el contador debe proveer de las herramientas necesarias para la toma de decisiones de la empresa, en un nivel estratégico, táctico u operativo.
El contador público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con altos grados de principios morales y éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.
El contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracterizar al trabajo de la contabilidad en las organizaciones.
CONTADOR PÚBLICO.
Cuando al sustantivo "contador" se le añade el adjetivo "público", éste adquiere connotaciones muy importantes. Ese adjetivo público tiene dos explicaciones:
La primera proviene del hecho de que ofrece sus servicios al público en general y no a una sola persona, en oposición al término privado que indicaría lo contrario.
El contador es público porque su responsabilidades para con el público en general, más que con el cliente que le va a pagar.
NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS.
Un código de ética profesional no sólo sirve de guía a la acción moral, sino que también mediante él, la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, de servirla con lealtad y diligencia y de respetarse a sí misma.
Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. La necesidad de tener un código, nace de la aplicación de las normas generales de conducta a la práctica diaria. Puesto que todos los actos humanos son regidos por la ética, también las reglas escritas deben ser de aplicación general.
"Personalmente manifiesto mi absoluto escepticismo frente a los códigos de ética, pues de nada valen si los profesionales carecen de la actitud interna que hace que su acción sea realmente ética".
"Para ejercer una carrera dentro de las normas profesionales, sobran los códigos de ética profesional, porque ninguna ley es buena ni útil cuando el profesional es indigno, o vil, o malintencionado. Y es que en la ética sobran las leyes porque la moral debe practicarse siempre, a toda hora, constantemente, puesto que es en realidad la conducta de cada individuo; y su propia conciencia y nada más que ella, le inspira la manera de proceder en cada caso".
Por cierto que para actuar éticamente no es necesario haber leído un código, pero la lectura del código es probable que ayude (y no que sobre), para actuar éticamente. En fin si alguien por carecer de la "actitud interna" o por ser indigno o vil transgrede el código no será por cierto culpa de este si no de factores personales que escapa de su alcance.
El código profesional no crea por si la regla profesional, lo mismo que la escritura no crea el pensamiento, pero es su expresión. Nuestras reglas profesionales no han nacido del código, y si ellas deben ser respetadas.
El código traduce y subraya los principios de acción que escritos o no escritos se imponen a los profesionales en cualquier lugar y circunstancia.
El código de ética hace públicas y expresa las normas y principios a que debe ajustarse la conducta moral de los miembros o agentes de la profesión.
Los funcionarios, administradores, poderes públicos etc., podrán saber a que atenerse y cuales son sus derechosy obligaciones en cuanto al comportamiento moral de los miembros de la profesión.
En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990
PRINCIPIOS BÁSICOS DE ÉTICA PROFESIONAL QUE REGULA LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO.
Para hablar de la ÉTICA tendría que empezar primero por definirla, diciendo que ésta es HERMANDAD , así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar como vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", por todo eso para mi la ética es HERMANDAD, es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA. Ahora definiré la MORAL como "normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valores todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social" Por último en ésta primera etapa de definiciones diré que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es "un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo.
Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente les tocó a los CONTADORES PÚBLICOS el ser regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y en hora buena, éticamente.
Los contadores públicos son muy privilegiados al compartir con los Escribanos la responsabilidad de dar FE PÚBLICA. La FE PÚBLICA se define como "la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos", pero como diría YANEL BLANCO LUNA en su libro MANUAL DE AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL: "La fe pública es sólo la forma, la ESENCIA del contador es la CONFIANZA PÚBLICA" y la CONFIANZA PÚBLICA es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.
El Contador Público defiende LA BUENA FE, y ésta hace presumir que un acto público esta conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público UN PERFIL DE SEÑOR y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee? así tiemble la tierra o sus habitantes.
El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.
Integridad: es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.
Objetividad: es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César.
Independencia: es sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios profundizan más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo.
Responsabilidad: es cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos.
Confidencialidad: hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. "No ser chismosos", de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo.
Observaciones de las disposiciones normativas: hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.
Competencia y Actualización Profesional: hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aun nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.
Difusión y Colaboración: debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público.
Respeto entre Colegas: El respeto mutuo es una de las normas más importantes que deben cumplir los Contadores Públicos, porque es así como damos muestras de apego a los más elementales principios éticos. Debe prevalecer su trato sincero y honorable.
El descrédito de la profesión y el interés personal de dañar la reputación de los colegas, con calumnias, manifestando sus defectos, su falta de credibilidad ante la gerencia, culpando a éstos de los errores que cometen en la empresa por no tomar en serio las consideraciones que el Contador Público hace a la hora de la toma de decisiones, es faltar al respeto.
Entre los profesionales debe existir la armonía y estimación, pues éstos son el resultado de las buenas relaciones producto de las actuaciones civilizadas regidas por normas preestablecidas.
EL Contador Público tiene para con sus colegas, en mucha mayor proporción que para el resto de sus semejantes, el deber de ser justos y honrados.
Conducta Ética: es ser integro. Apunta a los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del correcto comportamiento. Conducta Ética es no realizar actos impuros, es cumplir con el decálogo del contador que a continuación se expone:
DÉCALOGO DEL CONTADOR:
1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones
2. No firmar con su matrícula en vano
3. Bendecir el 1º de marzo día del contador
4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas
5. Evolucionar a las empresas
6. No aceptar contratos impuros
7. No evadir impuestos pero si eludirlos
8. No juzgar a los colegas o auxiliares
9. Utilizar el sentido común
10. No codiciar los clientes ajenos.
Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.
JURAMENTO DEL CONTADOR.
JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:
CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓNY LEYES DE LA REPÚBLICA,
ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGODE ÉTICA DE MI PROFESIÓN,
LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS (EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDADPROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN DE MIS FUNCIONESY TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.
SI ASÍ LO HICIERA,
QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN,
Y SI NO
ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
TEXTO ÚNICO ORDENADO
ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.}
Art. 2º. El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.
Art. 3º. El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.
Este Código, asimismo norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión.
Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad de Contador Público independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.
Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética Profesional el cual informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda.
El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.
Art. 6º. Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sanción que solo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc se pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sanción prevista en el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DE ÉTICA
Art. 7º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.
Art. 8º. Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar para modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.
Art. 9º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público.
Art. 10º. El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.
Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Art. 12º. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma.
Art. 13º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.
SECRETO PROFESIONAL
Art. 14º. El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.
Art. 15º. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.
Art. 16º. El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Art. 17º. El Contador en el desempeño de su función, cualesquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoría (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales
Art. 18º. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.
Art. 19º. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión del asunto que se somete a su consideración en función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.
Art. 20º. Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, este vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.
Art. 21º. La Labor del Contador Público como Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El interés Supremo de la Justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.
RELACIÓN ENTRE COLEGAS
Art. 22º. El Contador Público podrá asociarse par el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión.
La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
Art. 23º. El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega.
Art. 24º. Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Art. 25º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.
CAPÍTULO III
CAMPO DE LA PROFESIÓN
Art. 26º. El Contador Público puede ejercer su actividad:
a) En Función dependiente
b) En Función independiente
EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE
Art. 27º. El Contador Público como profesional en función dependiente deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria, y asimismo mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.
Art. 28º. El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las reglas de ética que le impone la profesión.
EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Art. 29º. Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
Art. 30º. El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por el, o bajo su supervisión.
Art. 31º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.
Art. 32º. El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o información en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.
Art. 33º. El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que se hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados con conocimiento al Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
Art. 34º. Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.
Art. 35º. El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.
Art. 36º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.
Art. 37º. En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes en general.
Art. 38º. El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS, o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o Internacionales.
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
Art. 39º. El Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como referencia así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de manera que, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios.
Art. 40º. El Contador Público ofrecerá o prestará servicios profesionales a cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones de los resultados de tales servicios.
Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas no provenientes de la actuación como contadores, auditores y peritos judiciales.
CAPÍTULO V
ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Art. 41º. El Contador Público individual podrá sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:
a) En anuncios en periódicos o revistas
b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo profesional en anuncios, para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, ONGs, etc.
Art. 42º. La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el titulo profesional, dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.
Art. 43º. Esta prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o letras en la misma conformación de la razón social registrada en el Colegio de Contadores Públicos.
Art. 44º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes casos:
a) En el envío de cartas o currículos a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos.
b) En la distribución de volantes.
c) En la contratación de comisionistas o corredores.
d) En anuncios a través de medios de comunicación
Art. 45º. No se considera como publicidad, de divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES AL CÓDIGO ÉTICA
Art. 46º. La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capitulo.
Art. 48º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el contador público que directa o indirectamente interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
Art. 49º. Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.
Art. 50º. También comete infracción el Contador Público que demore injustificadamente y entrega de un informe o dictamen.
Art. 51º. Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizados ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio de otros profesionales liberales.
SANCIONES
Art. 52º. El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.
Art. 53º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Art. 54º. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.
c) Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.
Art. 55.- Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente Código son:
a) El Comité de Ética Profesional
b) El Consejo Directivo del Colegio
c) El Tribunal de Honor
Art. 56.- El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es el siguiente:
a) De carácter informativo
El Comité de Ética Profesional a requerimiento del Consejo Directivo
b) De carácter resolutivo y apelativo
El Tribunal de Honor
c) De carácter ejecutivo
El Consejo Directivo
LA ÉTICA PROFESIONAL
La palabra "profesión" se deriva del latín, con la preposición pro, y con el verbo fateor, que significa manifestar, declarar, proclamar. De estos vocablos surgen los sustantivos, profesor, y profesión. En este sentido, la profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella. Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes.
Las diversas profesiones surgen históricamente a raíz de la progresiva división del trabajo, se distingue la profesión (que se adquiere a través de una larga preparación universitaria), de los oficios o trabajos manuales (en donde lo que predomina es el carácter empírico), por el tiempo y niveles de estudios o prácticas que se realiza para llegar a alcanzar cada uno de ellos.
Todas las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera directa con los seres humanos, como son los casos de educadores, periodistas, psicólogos, médicos, abogados, contadores, etc. Para estos últimos son más evidentes las normas éticas de su profesión, puesto que deben tratar permanentemente con personas en el transcurso del desempeño de su profesión.
La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social. La deontología es la Ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes o sus colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los profesionales, aun cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es la ética profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la profesión. La indagación y el acatamiento de los principios deontológicos significan dirigirse por el camino de la perfección personal, profesional y colectiva.
Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus colegas, clientes y público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.
Problemas particulares de la profesión del Contador Público.
PROBLEMAS PARTICULARES
La finalidad, naturaleza y desarrollo, han determinado que las agrupaciones profesionales de distintos países den especial énfasis a problemas específicos en materia de reglas de conducta profesional. Estos problemas son:
Competencia Profesional. Responsabilidad individual y las asociaciones profesionales. Cuidado y diligencia profesional. Control de Calidad. Objetividad Profesional. Conflictos éticos. Consultoría Fiscal. Confidencialidad. Honorarios y comisiones.
Competencia Profesional.
El problema es definir los requisitos académicos necesarios para ejercer la profesión, la práctica previa y el examen general de calidad profesional, así como las condiciones que aseguren el mantenimiento de la capacidad profesional
Responsabilidad individual y de las asociaciones profesionales.
Los títulos profesionales o las certificaciones de habilidades o calidad profesionales, son otorgados por los gobiernos o cuerpos profesionales autorizados expresamente, a los individuos que han reunido los requisitos para prestar los servicios profesionales.
Los contadores públicos pueden prestar sus servicios profesionales en forma individual, en arreglos de participación limitados, así como por medio de una asociación de servicios profesionales. Para inscribir un despacho al menos uno de los socios debe ser Contador Público Autorizado y tener mayoría de las acciones.
Cuidado y Diligencia Profesional
El profesional debe tener la capacidad profesional actualizada en los asuntos de su profesión y concretamente debe tener la seguridad moral de disponer de los conocimientos y recursos necesarios para iniciar un compromiso profesional.
Condición ética y jurídica.
Esta condición ética es condición jurídica en todos los contratos profesionales, la cual va seguida de la obligación moral y jurídica de desarrollar el compromiso con cuidado y diligencia profesional
Qué es diligencia profesional?
Significa la aplicación apropiada de la inteligencia y las normas técnicas de la profesión, de manera prudente y justa conforme a las propias condiciones de los compromisos.
Responsabilidad Legal.
La falta de cuidado puede conducir al profesional a la comisión de delitos de carácter civil y penal, dependiendo del grado de diligencia profesional, conforme al marco jurídico del país.
Control de Calidad.
La necesidad de ejercer el cuidado y diligencia profesional en compromisos donde interviene un gran número de personas, origina a la vez un cuidadoso control de calidad que asegure al responsable individual que se ha cumplido debidamente con los compromisos de trabajo.
Entre mayor sea el tamaño de la firma, mayor es la necesidad de este control de calidad El control de calidad es un sistema de Autocontrol
Objetividad Profesional.
Se define como la capacidad de un profesional de llegar a conclusiones correctas respecto a los asuntos que se le encomiendan. El principio de objetividad impone a todos los contadores profesionales la obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés.
Es la capacidad del individuo de mantenerse independiente en sus juicios profesionales, evitar influencias propias y de otros que pudieran deteriorar las conclusiones verdaderas derivadas de las evidencias mismas del problema.
Independencia.
Para ser objetivo, se debe ser independiente. No se debe estar supeditado a intereses de otros.
Independencia de hecho.
Es un ingrediente básico cuyo deterioro impide la ejecución de los servicios profesionales, por tanto, es deber de todo contador público mantenerla impecable en cualquier forma que preste sus servicios profesionales.
Independencia de Apariencia.
La independencia de apariencia es la confianza que un observador razonable, en la capacidad del contador público, para ejecutar su trabajo de manera honesta.
Cuando el contador público se contrata como empleado de una entidad, pierde la independencia de apariencia y en consecuencia no puede ser auditor externo de la misma.
Conflictos Éticos
Los contadores públicos se ven involucrados con frecuencia en diversos conflictos técnicos que pueden desembocar en conflictos éticos como por ejemplo: Servicios a clientes que tienen conflictos entre ellos.
Clientes de otro contador público que acuden al contador público por diferencias de criterio o para obligar al primero a actuar en determinada dirección. Conflictos técnicos que pueden transformarse en éticos en un trabajo conjunto, o en un compromiso en que participa el contador público como subordinado de otro contador público.
Conflictos técnicos y éticos de un contador público con sus superiores cuando actúa como empleado de una empresa. Los conflictos técnicos deben resolverse con prudencia y evitar que se conviertan en conflictos éticos.
Consultoría Fiscal.
El deber fiscal se encuentra establecido por las leyes, las cuales son un marco que impone la actividad profesional y a las propias autoridades fiscales. El contador público como ciudadano y como profesional tiene el deber de cumplir cabalmente con el derecho.
Es un servicio del Contador Público que surge de la necesidad social concreta de que las leyes fiscales que involucran a la contabilidad, se apliquen correctamente al cálculo de impuestos.
Deberes del Contador Público
No es deber del contador público la defensa de los causantes. No es su deber aliarse con las autoridades en el ejercicio de la coacción al cliente. Simplemente es aplicar sus conocimientos de expertos de las circunstancias contables a las circunstancias previstas por la ley.
Confidencialidad.
La confidencialidad es una cualidad que deben cumplirse en todas las profesiones, no solo en la Contaduría Pública.
La confidencialidad de la información es una cuestión de lealtad al cliente, no obstante, como los señalan los Códigos de Ética en determinadas circunstancias el contador público no solo tiene el derecho, sino la obligación de proporcionar ciertos informes.
Honorarios y Comisiones.
El honorario profesional es la justa compensación que recibe el profesional en un arreglo concreto, cuya proporción debe ser en función del esfuerzo directo del arreglo directo e indirecto derivados de los esfuerzos consumidos para adquirir y mantener actualizadas las habilidades intelectuales particulares durante largos períodos de tiempo, probablemente toda la vida físicadel profesional.
El monto del honorario debe ser justo, conforme a los esfuerzos realizados para cumplir el compromiso, y corresponder a la dignidad de la profesión, como un medio indispensable para el cumplimiento eficiente de sus finalidades.
Temas relevantes sobre honorarios.
Los temas relevantes sobre honorarios son los siguientes: La manera de calcularlos. Los honorarios contingentes. Las comisiones Los honorarios predatorios.
Publicidad y Promoción.
La promoción se define como la comunicación de información que se refiere a los servicios y especialidades que los contadores ofrecen, con la intención de obtener servicios profesionales.
Algunos códigos restringen totalmente la promoción. Algunos la permiten siempre y cuando se adapten a ciertas condiciones mínimas de ética, sobre todo con los colegas. Debe ser verdadera y justa y no desmeritar a los colegas.
Solicitud de los clientes.
El contador público tiene el derecho de atender a un cliente que acude a requerirle un servicio profesional. El cliente tiene el derecho a decidir quien debe atenderlo. Los Códigos deben legislar sobre prácticas desleales entre Contadores Públicos.
«Para los contadores públicos, la ética abarca un sistema de principios morales que rigen las relaciones entre nuestros propios miembros, con nuestros clientes y con el público; su enunciación nos coloca aparte, como un grupo profesional en nuestra sociedad, distinto a una empresa comercial o un negocio».
"No se pretende ocupar este espacio para llenar una función meramente rutinaria, disertando sobre la ética en nuestra profesión, la cual está regida en su aplicación, más que por elevados conceptos morales, por actitudes reñidas con los laudable principios que la han inspirado. Esta lamentable situación en que han caído las prácticas más elementales de nuestra ética profesional, que sólo ha estado circunscrita a impecables reglamentaciones y elocuentes publicaciones, los trae a la necesidad de reflexionar profundamente sobre nuestra conducta y moral profesional. "
CONTADOR PÚBLICO.
¿Qué es y qué hace?
Dictamina sobre los estados financieros de una entidad. Maneja el sistema de información financiera y contable como elemento básico para la toma de decisiones.
Evalúa la situación financiera de la empresa.
Orienta las decisiones administrativas y tributarias de la entidad, con base en la información financiera.
Evalúa la actuación de los diferentes departamentos de una empresa, desarrollando programas presupuestales en los que se pueda fundamentar la planeación positiva.
Deberá hacer examen de los registros contables y de los estados financieros para certificar su exactitud.
Deberá conocer el marco jurídico legal donde se desarrolla la actividad financiera.
Deberá conocer, comprender y evaluar las realidades humanas y sociales que influyan en la información financiera.
Está obligado a realizar todos los servicios que desarrolla con la más estricta ética profesional.
Campo de Trabajo.
Como profesional independiente en despachos que prestan asesoramiento y servicios de orden financiero. En empresas particulares de toda índole que lo requieran para las tareas que se han especificado cumpliendo estas mismas labores en entidades de interés social, empresas públicas, sindicatos, cooperativas, etc. En la docencia e investigación de la contaduría.
Contador Público está capacitado para:
Diseñar, implantar y administrar el sistema contable de organizaciones de distinto tipo, como parte de su sistema general de información.
Evaluar y emitir informes profesionales respecto de dichos sistemas y sobre los informes contables.
Asesorar a la dirección de empresas y otras organizaciones en materia de cumplimiento de obligaciones en el ámbito tributario y de informes contables de uso externo, así como en sus relaciones con entidades de control estatal.
Asesorar a la dirección de empresas y otras organizaciones en la interpretación de la información, especialmente la de carácter contable.
Actuar como auditor externo o como consultor en materia contable y tributaria e integrar equipos multidisciplinarios para realizar consultorías organizacionales y de administración.
Actuar como perito en los temas de su especialidad, a requerimiento público o privado, así como asesor en situaciones de empresas en crisis y en situaciones de conflictos de intereses, según la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior y con el complemento de otros estudios afines, podrá desempeñarse como ejecutivo en empresas públicas o privadas, en otras organizaciones estatales o paraestatales, así como en entidades de control o de planificación.
EL PERFIL DEL CONTADOR PÚBLICO
A este tema del perfil apunta este trabajo, orientado fundamentalmente al Contador Público, y que tan sólo pretende arrimar algunas reflexiones y propuestas a un debate que recién se inicia y que no debemos eludir.
Tal vez plantearnos algunos interrogantes nos ayude a inquietarnos por esta realidad, a comenzar a pensarla y a decidirnos a formular nuestro aporte al respecto:
¿Nuestros egresados contadores son los que el contexto actual demanda?
¿Qué les falta en su formación?
¿Se pone demasiado énfasis en algunos aspectos y contenidos en detrimento de otros más necesarios?
¿Qué les falta en su formación?
¿Se pone demasiado énfasis en algunos aspectos y contenidos en detrimento de otros más necesarios?
¿Cómo los ven los empresarios que demandan sus servicios?
¿Cómo quisieran que fueran?
¿Cómo quisieran que fueran?
¿No será tiempo que universidad, egresados y empresa decidan trabajar juntos, codo a codo, en la definición del perfil del contador que la realidad de hoy y el futuro, que también es hoy, exigen?
Diferencias terminológicas:
Es oportuno comenzar acordando una distinción terminológica. Al analizar los planes de estudio de algunas Facultades se ha observado que se confunden los términos "perfil" e "incumbencia", de modo tal que, cuando se pretende definir el primero, en realidad se está consignando un listado de las incumbencias o competencias propias del título.
Es por ello que resulta necesario clarificar el significado y alcance de cada uno de estos términos, para así enfocarnos mejor en el objetivo de nuestro trabajo que es aportar ideas tendientes a definir el "Perfil del Contador".
Es por ello que resulta necesario clarificar el significado y alcance de cada uno de estos términos, para así enfocarnos mejor en el objetivo de nuestro trabajo que es aportar ideas tendientes a definir el "Perfil del Contador".
. Perfil? Conjunto de cualidades o rasgos característicos de una persona o de una cosa. Consideraciones en el proceder o en las relaciones sociales.
. Incumbencia? Acción, asunto, etc., que corresponde a alguien. Obligación y cargo de hacer una cosa.
· RELACIÓN DE LA TEMATICA ELEGIDA CON EL FUTURO DESEMPEÑO PROFESIONAL:
El mundo se encuentra en continuo y constante cambio, globalizando su economía, diversificando los productos y servicios, necesitando cada día que la contabilidad vaya mas a su ritmo, buscando profesionales de la contaduría no tanto con experiencia sino con experticia, lo que significa tener la capacidad de comprender, asimilar y aplicar con celeridad los nuevos esquemas y tecnologías.
La contaduría pública es una profesión multidisciplinaria, que goza de ser complementada por el derecho, la economía, la administración, las matemáticas y otras ramas del conocimiento, que en ningún momento la hace dependiente de ninguna de ellas, dándole al contador público idoneidad para desempeñarse como gerente, administrador, asesor, auditor, revisor fiscal y demás cargos dentro de una empresa; tiene el privilegio de dar fe pública que lo compromete con la empresa, el gremio, su comunidad y el Estado.
El Contador público es el ser crítico y objetivo de la empresa, la persona equilibrada que dirime cualquier inconveniente que se presente, es el punto neutro, de él depende que la información que se presenta, sea veraz y además que las decisiones que toma la alta gerencia sean las más convenientes y acordes a la realidad financiera de la compañía, este nunca se deja llevar por intereses particulares y tiene un fuerte sentido de compromiso con el gremio.
Debe ser cuidadoso con los términos que maneja procurando que sean castizos para los clientes que maneja, porque el fin no es enredar con terminología técnica, por el contrario es manejar e involucrar la más metódica pedagogía para lograr entendimiento en los usuarios de la información contable, orientando y encaminando a la toma de decisiones correctas.
No solo debe ser responsable en su trabajo igualmente debe ser integro como persona, en todo el sentido de la palabra desde la universidad debe dar muestra de la formación ética y de los valores que se cimientan en él, debe estar acompañado de constancia, orden, claridad, limpieza, trabajo, puntualidad, dedicación, sencillez, precisión, dominio de la profesión, accesible, cortes, tener proyección, ser culto, intelectual, social como persona, entusiasta, optimista, un contador ágil, dinámico, comprensivo, humano, responsable, respetuoso, discreto, ético, amplio de criterio, independiente mentalmente, honrado, confiable y un sinnúmero de cualidades que llenarían las expectativas de los clientes, aceptando permanentemente el desafío del conocimiento y con voluntad para alcanzar siempre el éxito.
Para profundizar en el tema de la ética y la moral veremos que tienen diferentes orígenes etimológicos (ética del griego Ethos. Modo de ser o carácter según Aristóteles y moral, del latín Morís, costumbre), en el fondo se confunden y vienen a ser un compendio de la idea de "lo bueno", de "lo que debe ser", de lo "honesto" de lo "socialmente aceptable".
En épocas antiguas la ética hacia parte de la vida diaria llegando a aconsejar en normas de acción rutinarias como lo son el asearse, alimentarse bien, cuidar la salud, etc. Hoy dentro de otro campo filosófico permite establecer parámetros de comportamiento más amplios, logrando direccionar el comportamiento de los hombres presentándose la libertad para elegir y viéndose afectados con los juicios de valor, dificultando la decisión entre lo que se debe hacer y lo que le gustaría hacer, porque con frecuencia se encuentran situaciones en las que se ven involucrados conceptos tales como el de correcto o incorrecto, verdadero o falso, que dependiendo del juicio de valor le daría la calidad de ético o no ético y lo que puede ser bueno para una persona, para otra puede y lo más seguro es que no lo sea.
Y en la presentación de la información contable cuando se dice que la información sea verdadera, hay que pensar a que tipo de verdad ya que esta es una cualidad necesaria de la información contable y esa verdad debe tener un grado de exactitud, es decir no existe la verdad absoluta sino una relativa a la utilidad del usuario, ósea que la falsedad de la información contable, en condiciones normales de ajuste a principios y reglas establecidos, no existe como por ejemplo los ajustes integrales por inflación, un porcentaje promediado a nivel nacional que toma datos de las ciudades más representativas, que en nada muestran la realidad de nuestra región, al hacer los respectivos procedimientos contables estaríamos cumpliendo con una normatividad, pero esta en tela de juicio la veracidad de la realidad económica, es más, la valoración de los bienes que posee una compañía que por los diferentes métodos que hay como costo histórico, valores ajustados, valores corrientes, etc. dan como resultado valores diferentes, pero que para cada método es su verdad.
Continuando con la idea nos damos cuenta que la sociedad es la causante de las regulaciones éticas, por lo tanto la vida en sociedad es la que lo condiciona. Hobbies y Roseau además de Spencer, llegan a la conclusión "es que el bien del hombre es el bien social y solo el bien general es bueno, los bienes particulares ceden ante esta realidad" , si esto es cierto y se cumple, es cuando se logra decir no, ante los chantajes de las compañías que ponen a temblequear el puesto del contador a cambio de faltar a su ética, si este es consciente tendrá en firme que prima el interés general, sobre el interés particular y que por el conservar un cargo no le va a faltar a toda una comunidad y a un estado que están depositando en él toda la confianza y le confieren dar fe pública, estando en desacuerdo con el principio maquiavélico de que "lo bueno es lo que me produce resultados, o lo que le produce resultados a los míos".
Es aquí donde se da paso a una última reflexión y es analizar realmente el compromiso que se tiene con la profesión, frente al proyecto de ley para adoptar los estándares internacionales de contabilidad, los tratados de libre comercio, y todos los cambios que se están presentando, tanto estudiantes, como los ya egresados despreocupados, que no tomamos las riendas como gremio e imponemos el bienestar de nuestros empresarios, vemos como se viene abajo la economía y se atenta contra la comunidad y son muy pocos los que protestan y les duele que todo esto este pasando, nos quedamos rezagados y conformes con una cátedra que se nos brinda en la universidad y eso que sin cumplir a cabalidad con los requisitos y es peor los ya egresados son contados los que se actualizan y están a la vanguardia de la información y los avances tecnológicos.
El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometan errores sin darse cuenta que están pisando la línea de la moralidad y el diario vivir.
Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechosque cada cual sabe donde clasificarse.
El contador esta expuesto a constantes cambios que lo llevan a especializarse y a actualizarse cada vez más para estar a la vanguardia de la tecnología. Ahora en Argentina se escucha hablar de adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad aunque estén en el mundo desde hace un tiempo. Ellas quieren brindarle una ayuda al contador en cuanto en su trabajo profesional como ético donde estas normas sean acatadas con responsabilidad y si ocurriera lo contrario entrar en prohibir ejercer la profesión por un tiempo determinado o por siempre.
El contador frente al deber moral y las decisiones administrativas ha sido abordado de una manera más que nada instructiva.
Puesto que la ética es lo más importante que debe imperar en un contador profesional para que pueda cumplir con su trabajo de una forma honrada y fidedigna, sin dejarse manipular por los de la alta gerencia para faltar a su ética en mostrar información falsa puesto que con esto también le está faltando el respeto a la comunidad y al Estado.
De esta reflexión nace que el Contador Público, como tal, debe cimentar su reputación en la honestidad, laboriosidad y capacidad profesional, y no en el mercantilismo, ni expansionismo sin escrúpulos. Precisamente este proceder ha sido una de las causas, o quizás la principal, que últimamente se han suscitado cuantiosas demandas, sobre todo a firmas de prestigio internacional, que tratando de abarcar un ámbito mayor de sus posibilidades materiales y técnicas, en ocasiones, han tenido que sucumbir en cuanto a la calidad profesional.
Así pues, los profesionales que se alejan de los códigos de conducta y ética profesional, exponen, no únicamente su prestigio personal, sino el servicio a la comunidad y de manera particular, comprometen el futuro de la profesión. Asimismo el egoísmo, el yo por encima de los demás, el propósito de servirse de la sociedad y no el de servir a la sociedad, del ambiente para escalar posiciones que se suponen de privilegio, y las tendencias que parecen encaminarse a centrar ambiciones en importantes retribuciones económicas, han dado como resultado negativo el de sacrificar en ocasiones, la calidad.
Al final sus honorarios, el Contador Público, deberá tener muy presente, que la retribución por sus servicios, no constituye el único objetivo ni la única razón de ser del ejercicio de su profesión, mucho menos, ni siquiera pensar en conceder retribución especial o subterfugios de ninguna naturaleza por la obtención de un trabajo profesional. No deberá violar la más elemental cortesía que debe existir entre profesionales cabales, ofreciendo sus servicios a clientes de otros colegas.
"Es hora de empezar a amar nuestra profesión, luchar por ella, que nos corra por las venas, vivir cada día para ella, disfrutarla, que nos duela cuando atenten contra ella, es el momento de apoderarnos y armarnos de conocimiento, mejorando primordialmente como personas dignas e integras que sirven a su profesión, a su comunidad y lo más importante a nuestra patria".