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TRANSFORMACION FINANZAS PUBLICAS COLOMBIA

by ALFJZ in 0


Transformación

El término transformación hace referencia a la acción o procedimiento mediante el cual algo se modifica, altera o cambia de forma manteniendo su identidad. Adjetivo: transformada, transformado

En ciencias sociales

§  Transformación social (redirige a cambio social)


INTRODUCCIÓN


La empresa como concepto, por cierto importante para el desarrollo y crecimiento de un país, se encuentra estructurada desde un empresarioindividual hasta los conglomerados de empresas o más dicho Holding con estructuras jurídicas  y económicas distintas.  Estas, suelen estar reguladas por el Estado con el fin de resguardar el interés fiscal, además de estabilizar la economía, gravar con impuestos los ingresos, el consumo (dueños) e incremento de patrimonio.

Por  lo tanto, considerando los crecientes y constantes cambios en el entorno, como a su vez el manejo de las empresas en pequeños grupos de inversionistas, creemos que ingresar al área legal, de los costos y de aspectos contables, involucrados en la reorganización de empresas, va a configurar un nuevo perfil del profesional del área  Auditoría, puesto que su aplicación puede ir más allá de la simple opinión acerca de los estados financieros. Un ejemplo claro es analizar  la conveniencia en fusionar, absorber a otros, dividir en distintas áreas las compañías.

Creemos que realizar un estudio  a las operaciones de absorción, fusión y división en  la generación de nuevas organizaciones, a través de una ya existente, involucra un conocimiento amplio de las normativas legales y contables que las regulan, puesto que hay que saber cuáles son las obligacionesimpositivas que emanan de los cambios y cuando cambia el sujeto del impuesto, cuales son los costos de compra, venta, fusión, absorción  o generación de una nueva.

El problema a investigar en nuestro trabajo está relacionado con el procedimiento que  se debe llevar a cabo para realizar una transformación, división o fusión de organizaciones, desde el punto de vista de la empresa, considerando:

Los plazos de presentación de documentos

Los documentos necesarios

Costeo de las partidas de las sociedades  que se absorben o fusionan en  función del valor que adquieren las que se generan, entre las situaciones.

Lo anterior, nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas, entre otras.

¿Qué sucede con las utilidades o pérdidas?

¿Dónde se terminan las obligaciones de la organización que se fusiona o se absorbe?

¿Cuáles son las obligaciones impositivas u otras de las continuadoras?

Para dar a entender el tema a nuestros lectores, hemos estructurado nuestra trabajo en 4 partes:

Las 3 primeras comprenden un análisis detallado del los aspectos legales tributarios de la transformación, de la fusión y la  división de sociedades respectivamente, además, para cada caso, se presentan ejercicios prácticos de fácil comprensión.

Para consolidar lo expuesto en la parte final de nuestro trabajo, realizaremos un análisis desde un punto de vista de su aplicación, donde mostraremos un caso que sufre estos tres tipos d reorganización.

Finalmente, esperaremos que a nuestros lectores, después de revisar y comprender los capítulos que detallaremos, sea de bastante interés para los académicos y sus alumnos.

MARCO CONCEPTUAL

TRANSFORMACION


De una manera más amplia podríamos decir que, transformar significa hacer  cambiar de forma a una persona o cosa.

En una reorganización es el cambio sufrido en su contrato social sin perder ni cambiar su personalidad jurídica.

La transformación solo se puede efectuar entre entes jurídicos ya que el cambio de  una persona natural a un ente jurídico se denomina conversión.

Las clases de transformación  de sociedades estarán determinadas por aquellas posibles combinaciones que permitan establecer  el número de sociedades existentes en el Código  Civil de Comercio y en leyes especiales.  Así por ejemplo, tenemos las siguientes:

De sociedad colectiva civil a sociedad colectiva mercantil.

De sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva civil a sociedad anónima (abierta o cerrada)

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita simple.

De sociedad colectiva civil a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad colectiva comercial  a sociedad  de responsabilidad limitada.

De sociedad colectiva comercial a sociedad anónima (abierta o cerrada).

De sociedad colectiva comercial a sociedad  en comandita simple.

De sociedad colectiva comercial a sociedad en comandita por acciones.

De sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima (abierta o cerrada)

En consecuencia la transformación puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, por decisión o acto voluntario, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.

Como  efecto podemos señalar que la transformación, puede influir en la administración de la sociedad, el régimen de responsabilidad de los socios (solidaria, personal, limitada o ilimitada), como a su vez la forma en que pueden ceder  sus cuotas o interés en la sociedad.  Además, puede afectar el régimen tributario de la sociedad.

La transformación comienza desde el momento en que se cumple con todas las formalidades legales establecidas y nunca se podrá realizar en forma retroactiva.  Por otro lado los derechos y obligacionesde la sociedad y de los socios contraídos con antelación a la transformación, continúan  vigentes sin ser afectados con el cambio.

la personalidad jurídica.


La transformación no conlleva la disolución y término de una sociedad  ni la constitución y creación de una  nueva sociedad,  sino que se está  en presencia de una misma persona jurídica que modifica su estructura social y su régimen jurídico.

4.-  Cumplimiento de las formalidades legales de constitución del tipo societario al cual se transforma.

Se deben cumplir los requisitos  legales de constitución establecidos para la empresa transformada, los cuales serán de acuerdo al tipo de sociedad creada.

La transformación no procede en los casos que un empresario individual, comunidad, cuentas en participación  sociedades de hecho, quieran constituirse como sociedades regulares, ya que este hecho se denomina conversión legal.   En estos casos no se pueden aplicar las normas de forma ni de fondo de la transformación,  ya que existe una constitución de  una sociedad y una enajenación del conjunto de bienes de una empresa, que son aportados a la nueva sociedad que se constituye.

contrato se deben realizar por escritura pública con las obligaciones dictadas por el artículo 354 del Cód.  De Comercio.  Debe ser inscrita en el registro de comercio (Conservador de Bienes Raíces) del domicilio de la sociedad y el citado extracto debe contener las indicaciones expresadas en los N° 1-2-3-4-5 y 7 del Art. 352 del código mencionado anteriormente, con un plazo de hasta 60 días de modificada la sociedad.


3.- El Acuerdo de las partes y as condiciones de la transformación quedarán establecidas de la siguiente manera

Transformación de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

En la ciudad de.... a los.... días del mes de.... del.... , los señores..... edad.... estado civil....nacionalidad.... DNI.... y con domicilio en.... (consignar los mismos datos para todos los integrantes) convienen celebrar el presente convenio:

Que por contrato de fecha.... de... del.... inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el número.... folio.... y siendo los únicos socios que representan la totalidad del capital social de ".... S.R.L." han resuelto Transformarla en Sociedad Anónima de acuerdo a las siguientes pautas:

PRIMERO: Deciden por unanimidad no sustituir el elenco de los socios, con igual capital social, idéntica proporción en el mismo para cada socio y análogo plazo de duración y cuyo objeto social será modificado conforme modalidades operativas de la empresa, a los efectos de adecuarlo a las exigencias del art. 11, inc. 3, de la ley 19.550.

SEGUNDO: La sociedad conservará el mismo domicilio en la calle.... n°.... de la ciudad de....

TERCERO: El capital social se mantendrá sin alteración y será de pesos.... ($.... ), emitiéndose....  acciones ordinarias, de un voto por acción y de un valor nominal de pesos....  ($.... ) cada una, con las características y especificaciones que se detallaran en los estatutos sociales que se transcribirán más adelante. Luego de conformados los estatutos sociales y de su debida inscripción, las referidas acciones serán emitidas por el directorio y distribuidas a los socios en la misma proporción del capital social que poseían en la sociedad transformada, tal como a continuación se describe: señor.... , .... acciones de pesos.... ($.... ), cada una, por un total de pesos....  ($.... ) y el señor.... .... acciones de pesos.... ($.... ) cada una, por un total de pesos.... ($.... ). Los socios dan por suscriptas en su totalidad, en bienes, sus respectivas acciones de acuerdo con el balance especial confeccionado para estos efectos, al.... cerrado a la fecha, que no excede de un mes a la fijada para el acuerdo, según lo dispuesto por el art. 77, inc. 2 de la ley 19.550.

CUARTO: Los socios dan por aprobado en este acto el balance de transformación y dejan constancia que ha sido puesto a disposición de los socios en la sede social y por el plazo de quince días de anticipación al acuerdo de transformación, y habiendo sido notificado personalmente, no ejercieron derecho de oposición.

QUINTO: Los socios declaran que darán cumplimiento a la publicación de los edictos, en virtud de lo dispuesto por el art. 77, inc. 4, de la ley 19.550.

SEXTO: Los socios dejan constancia, que en razón de la unanimidad expuesta en la aprobación de la transformación, no se ha ejercido el derecho de receso por alguno de los socios.

SEPTIMO: Habiendo transformado la sociedad en el tipo de sociedad anónima, los socios aprueban por unanimidad el siguiente estatuto social....

OCTAVO: Se designa el directorio en la siguiente forma: presidente.... ; vicepresidente.... ; vocales titulares.... ; vocales suplentes.... ; síndico titular.... y síndico suplente....

NOVENO: Se resuelve otorgar poder a favor del señor.... DNI.... y el señor...  DNI.... para que en forma conjunta e indistintamente gestionen la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y soliciten la inscripción del contrato , social. A tal efecto los facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dichos organismos estimaren procedentes, inclusive en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración y al objeto social firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, Inc. 2, parte 24, de la ley 19.550, se establece la sede social en la calle.... N°.... de la ciudad de....

Comunicación.


La transformación debe ser informada al SII, a la Dirección Regional que corresponda, al domicilio del contribuyente, según lo dictado en el Art. 68 del Cód. Tributario que establece el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los antecedentes, o a contar de la publicación de los antecedentes, o a contar de la publicación en el Diario Oficial  en los casos que ella lo amerite.

2.-  Antecedentes a presentar.

Al momento de comunicar la modificación se debe tener  presente lo siguiente:

Copia de la escritura autorizada, publicada e inscrita, cuando procede, que conste la transformación de la sociedad.

Formulario N° 3239 "Modificación y Actualización de Información" del SII.  Se debe llenar con el R.U.T, la opción de transformación marcada con  una X y la nueva razón social de la empresa, debiendo solicitar nuevas copias del R.U.T.

3.-  Documentación Contable.

El tratamiento es el siguiente:

Entregar al servicio los documentos sin utiliza para su posterior destrucción.

En el caso de no existir un cambio en la razón social, se debe seguir utilizando los mismos libroscontables y la documentación autorizada, y cumplir las demás obligaciones tributarias.  No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para timbrar nuevos libros y/o documentación.

Cuando implique cambio de razón social, la sociedad deberá seguir utilizando los  mismos libros decontabilidad autorizados, consignando en ellos la nueva razón  social.  No obstante, podrá solicitar a la Dirección Regional, autorización para realizar  nuevos libros.

En cuanto a la documentación, esta deberá ser remplazada y timbrada con la nueva razón social.  Sin embargo, durante el periodo de transición entre una y otra empresa, podrá solicitar a la Dirección Regional autorización para utilizar  parte  de la documentación ya timbrada, por un plazo reducido, que no podrá exceder de 30 días renovables  a juicio del Director Regional y previa consignación en ella de la nueva razón  social, mediante reimpresión o timbre de goma.

Los excedentes de documentos timbrados por el Servicio y sin utilizar de la sociedad que se transforma, que se pudieran producir por motivo de la transformación deberán ser destruidos por la empresa, en presencia de n funcionario fiscalizador del Servicio dentro del plazo y lugar que fije la Dirección Regional, previa confección de un  inventario que se incluirá en acta respectiva.

Cabe destacar el hecho de que el Servicio no tiene obligación (Derogada año 1995, resolución EX N° 395) de emitir resolución alguna respecto de modificación de Contrato Social,  Transformación de Sociedad, Conversión, Aporte del total de activos y  pasivos a otra sociedad, absorción y fusión de sociedad, salvo en el caso de disminución de Capital. 

impuestos que le afectan y las normas contenidas en el Código Tributario.


1.-  Normas del Código Tributario (Decreto Ley N° 830)

Según en inciso final del Art. 68, los contribuyentes deberán poner en conocimiento  de la Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario N° 3239.  Esto se debe realizar dentro de los 15 días  hábiles a la fecha de modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial según corresponda (Res. N° 5791,  del 20/11/1997).   El no envío de esta información en plazo señalado, será sancionado con multa de 1 UTM de acuerdo al art. 97 #1.

De acuerdo al Art. 69 inc. 3° de este cuerpo legal, cuando  producto de la transformación, el contribuyente respecto del ejercicio en que ocurre el acto jurídico puede quedar afectado a regímenes tributarios distintos, y por tanto efectuar una adecuada separación de los resultados a objeto de aplicar los impuestos que correspondan a cada régimen impositivo, debiendo para ello practicar un balance por el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio y el momento del acto jurídico que involucre dicho cambio y otro balance a partir del acto de la transformación hasta el término del ejercicio.

En cuanto a la obligación de dar aviso de término de giro por parte de la sociedad que cambió sunaturaleza jurídica, dicho aviso no se hace exigible, pues, en la transformación de sociedades se está en presencia de un cambio en la especie social por reforma de sus estatutos, manteniéndose la persona jurídica, subsistiendo incluso el  número de Rol Único Tributario (RUT).

2.-  Impuesto Renta (Decreto Ley N° 824)

Para los efectos de aplicación del impuesto a la renta, la empresa transformada continuará como el mismo contribuyente, del que existía antes de la transformación.  Por consiguiente, se debe realizar una  sola declaración de impuestos anuales a la renta.

Por otro lado podemos señalar que todos los créditos que posee la sociedad al momento de transformarse, pueden ser utilizados por la continuadora, de los cuales podemos señalar:

Pagos Provisionales Mensuales

Créditos  por donaciones

Crédito por Gastos de Capacitación

Crédito por Compra de Activos Fijos (nuevos)

3.-  Utilidades tributarias.

En el análisis dl Fondo de  utilidades Tributarias se deben considerar los siguientes aspectos:

a.-   Sociedad con utilidades tributarias retenidas.

Las utilidades tributarias se traspasan a la sociedad transformada manteniendo las mismas características.

Prácticamente lo único que se debe considerar es que la confección del FUT se debe regir con las normas del régimen de la sociedad transformada.

b.- Sociedades con "Pérdidas Tributarias acumuladas"

De existir pérdida tributaria en la sociedad que decidió cambiar de naturaleza jurídica, ésta puede ser utilizada por la nueva empresa, pues se trata de un mismo contribuyente.

c.-  Sociedades de personas con "exceso de retiro".

Cuando una sociedad de personas que se encuentre en esta situación de excesos de retiros y se transforme en sociedad anónima, la sociedad anónima deberá pagar el  Impuesto Único del Art. 21. En el ejercicio en que se produzcan  utilidades tributables, por los excesos existentes al momento de la transformación.  Este impuesto se aplicará  solamente si los referidos excesos se imputan a utilidades tributarias de modo que no se  aplicará el gravamen si dichos excesos son absorbidos  por  utilidades  no tributables registradas en el FUNT de la sociedad anónima (Circular N° 40 de 1992, Capítulo III letra c) párrafo penúltimo del Servicio de Impuestos Internos)

4.-  Impuestos a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825)

La transformación no constituye hecho gravado del IVA definido en el DL 825, debido a que no existe transferencia de bienes ni de derechos, sino solo existe la misma persona jurídica con distinta organización legal que continúa el mismo contribuyente con  todos los derechos y con todas las obligaciones tributarias que tenía al momento de la transformación.

5.-  Impuesto global complementario

El impuesto global complementario afecta tanto a los socios por sus retiros, como a los accionistas  por sus dividendos en la medida que dichas utilidades tengan la calidad de tributables, teniendo presente que estos últimos tributan a todo evento.

Al momento de imputar los retiros o dividendos al FUT, sólo se debe tener presente las diferencias que se producen entre una sociedad de personas y una sociedad anónima, de manera de informar correctamente al socio o accionista la calidad de los retiros efectuados (excesos o tributables) o dividendos (créditos o sin créditos).

fiscal del período.


A  partir de la fecha de la transformación, la sociedad anónima agrícola se afectará con el citado tributo de categoría, calculado sobre la base de una renta líquida imponible efectiva, la cual en forma obligatoria deberá demostrarla mediante contabilidad completa.

Los socios hasta la fecha de la  transformación se afectarán con el Impuesto Global  Complementario o Adicional, sobre la base de una renta presunta proporcional  al tiempo transcurrido, y además en proporción al porcentaje de participación en las utilidades de la empresa.

Por otra parte, La Ley de la Renta establece en su Artículo 38 Bis…

Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el artículo 14, letra A), número 3º, c), o en el inciso segundo del artículo 14 bis, según corresponda, incluyendo las del ejercicio.

Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a ellas lo dispuesto en el número 3º del artículo 54. No se aplicará este impuesto a la parte de las rentas o cantidades que corres­pondan a los socios o accionistas que sean personas jurídicas, la cual deberá considerarse retirada o distribuida a dichos socios a la fecha del término de giro.

No obstante, el empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas o cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del año del término de giro de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- A estas rentas o cantidades se les aplicará una tasa de impuesto global complementario equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho impuesto que hayan afectado al contribuyente en los tres ejercicios anteriores al término de giro. Si la empresa a la que se pone término tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calculará por los ejercicios de existencia efectiva. Si la empresa hubiera existido sólo durante el ejercicio en el que se le pone término de giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributarán como rentas del ejercicio según las reglas generales.

2.- Las rentas o cantidades indicadas en el número anterior gozarán del crédito del artículo 56, número 3), el cual se aplicará con una tasa de 35%. Para estos efectos, el crédito deberá agregarse en la base del impuesto en la forma prescrita en el inciso final del número 1 del artículo 54. (196)

venta de derechos en una sociedad de personas.


Podemos decir que la venta de derechos se puede efectuar transformando la  sociedad de responsabilidad limitada en anónima, capitalizando en el mismo acto jurídico las utilidades acumuladas en la sociedad, con lo cual  los derechos se transforman en  acciones cuyo costo de adquisición corresponde al valor original de los derechos a más el dictaminado por el Servicio de Impuestos Internos, por Oficio N° 997 del 10 de Abril de 1995.

Según lo que se señala en el citado Oficio N° 997, el valor de adquisición de las acciones por parte de los ex socios, hoy accionistas, será aquel que se les atribuya o asigne en el acto de la transformación de la sociedad, considerando para ello el nuevo capital social de la sociedad de acuerdo a la capitalización de las utilidades efectuadas a  dicha fecha, ya que ese es el capital sobre el cual recae la participación accionaria de los  accionistas en la sociedad transformada.

Cabe tener presente que para que se produzcan los efectos indicados en el costo de adquisición, es preciso que la capitalización de utilidades se efectúe en el mismo acto jurídico de la transformación.

Dada la revalorización del costo de adquisición de los derechos como consecuencia de su transformación en acciones, toda venta de éstas generará  una menor utilidad afecta a impuestos.

Inversiones Los Caracoles Ltda.

 

Finanzas

 

Indicador

§  El instrumento que sirve para mostrar o indicar algo (por ejemplo, una en la circulación viaria, una aguja en un reloj o en un cuadro de mandos, o una flecha que indica una dirección en cualquier otro contexto, un marcapáginas que indica la página por la que se va leyendo un libro, etc.)

§  Un cuantificador, entendido como procedimiento que permite cuantificar alguna dimensión conceptual y que, cuando se aplica, produce un número. Suele ser empleado para comparar desempeños entre períodos o entre entornos geográficos o sociales.

§  indicador, en química, es un elemento o dispositivo que muestra cierto cambio según el medio en el cual se encuentra.

§  Un ave de la familia Indicatoridae.

§  Especie indicadora, la especie biológica que define un rasgo o característica del medio ambiente.

§  Indicador o hipótesis indicadora, en epistemología, es una proposición que relaciona un fenómeno observable con un hecho no observable y sirve, por lo tanto, para "indicar" o sugerir la existencia o ciertas características de este último.

§  En el estudio de las condiciones de vida se utiliza la expresión indicador social, aunque referido a los indicadores en particular suele emplearse la expresión índice.



Estos indicadores toman en consideración medidas tales como ingresos, ganancia, crecimiento futuro, rentabilidad del capital a fin de determinar el valor subyacente de una empresa
QUÉ ES UN ÍNDICE BURSÁTIL?
 
Es un indicador de la evolución de un mercado en función del comportamiento de las cotizaciones de los títulos más representativos. Se compone de un conjunto de instrumentos, acciones o deuda, y busca capturar las características y los movimientos de valor de los activos que lo componen. También es una medida del rendimiento que este conjunto de activos ha presentado durante un período de tiempo determinado.
 
USOS Y APLICACIONES
 
Los índices constituyen una base para identificar la percepción del mercado frente al comportamiento de las empresas y de la economía.
Los índices también se utilizan para:
Identificar la percepción del mercado frente al comportamiento de las empresas y de la economía.
Gestionar profesionalmente los portafolios, a través del uso de claras referencias del desempeo.
Realizar una gestión de riesgos de mercado eficiente.
Ofrecer nuevos productos tales como notas estructuradas, fondos bursátiles (Exchange-Traded Funds, ETFs) y derivados sobre índices, entre otros.
 
 
 
 
CRITERIOS BÁSICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ÍNDICE:
Para construir un índice siempre se requiere llevar a cabo dos pasos. El primero, seleccionar la canasta de acciones o conjunto de acciones que pertenecen al índice, y el segundo, determinar la manera en que va a ponderar cada una de estas acciones seleccionadas dentro del índice.
Primer Paso: Selección de la Canasta:
Es el procedimiento mediante el cual se define cuales acciones van a ser incluidas dentro del índice. Existen tres metodologías ampliamente utilizadas internacionalmente para seleccionar la canasta, las cuales dependen de las variables consideradas. Estas variables son: el nivel de capitalización de la compaía, la liquidez de las acciones, o una combinación de estas dos. La definición de que metodología se usa depende en gran medida de la profundización del mercado, por ejemplo:
 
Por Liquidez (Bursatilidad):
La liquidez se define como la facilidad de comprar o vender una acción en determinado momento a un precio justo. Por lo tanto, al seleccionar la 

Bolsa de Valores de Colombia


Bolsa de Valores de Colombia
Tipo
Ciudad
País
Fundación
3 de julio de 2001
Moneda
Listados
85
USD 155 mil millones(2010)
Índices
IGBC
COLCAP
COL20

La Bolsa de Valores de Colombia (BVC), creada el 3 de julio de 2001, es el único mercado de acciones y otros valores de Colombia, organizado a través de la estructura de bolsa.

Anteriormente operaban tres bolsas de valores independientes - Bolsa de Bogotá (1928), Bolsa de Medellín (1961) y Bolsa de Occidente (Cali, 1983) - que se fusionaron para crear la BVC. Tiene oficinas en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Pereira.

El resto del mercado se organiza a través de sistemas centralizados de transacción de operaciones que no hacen parte de la Bolsa de Valores de Colombia.

Contenido

  [ocultar
·         1 Mercados
·         2 Operación
·         3 Avances
·         4 Volumen negociado
·         5 Área de supervisión
·         7 Creación del MILA
·         8 Véase también
·         9 Enlaces externos
·         10 Referencias

[editar]Mercados


Existen cuatro mercados principales de operación en la Bolsa de Valores de Colombia: 1. El mercado de Renta fija donde se negocian principalmente bonos del gobierno y bonos de empresas privadas, 2. El mercado de Renta Variable, donde se negocian las acciones de compañías inscritas en el mercado publico de valores, 3. El mercado de Divisas, donde se negocia el intercambio de la moneda colombiana frente al dólar americano y 4. El mercado de derivados donde se negocian futuros de tasa de cambio, futuros de tasa de interés entre otros.

[editar]Operación


Para ingresar a cualquiera de los mercados que opera la Bolsa de Valores de Colombia es necesario abrir una cuenta con cualquiera de sus socios o firmas comisionistas de bolsa. Los requisitos varian de firma a firma así como los modos de operación. La mayoría de las firmas comisionistas de bolsa requieren que sus clientes ordenen la compra y venta de activos en las oficinas o por teléfono con sus traders.

[editar]Avances


Desde el 18 de abril de 2007 se puede ordenar la compra y venta de acciones inscritas en la bolsa de Valores de Colombia desde internet, un ejemplo de esta iniciativa es Correval E-trading, inaugurado en esa fecha por el Presidente de la BVC y por el Superintendente Financiero. Hoy en día varias firmas ofrecen este servicio y la Bolsa está por lanzar un servicio similar al que se accederá por medio de una cuenta en cualquiera de las firmas comisionistas de Bolsa. También desde 2007 la Bolsa de Valores de Colombia inauguró un sistema de información de precios de acciones y diferentes activos en tiempo real a través del celular llamado BVC Movil. Actualmente se está realizando la integración de la BVC con las bolsa

de valores de Chile y Perú, la primera fase ha de materializarse a finales del 2010, dando inicio al MILA.

[editar]Volumen negociado


La BVC es la bolsa con mayor volumen de activos negociado de toda la región iberoamericana. No obstante lo anterior, el mismo se compone en un 98% por títulos de deuda pública, caso atípico en la región pues es la única bolsa que cuenta con un sistema organizado de transacción para títulos de deuda pública. De considerar únicamente el volumen transado en acciones, la BVC quedaría en cuarto puesto después de Ibovespa (Brasil), Bolsa de Valores de Santiago (Chile) y la Bolsa Mexicana de Valores (México).

La petrolera estatal Ecopetrol SA representa casi la mitad del índice IGBC. En 2 008 tuvo una caída del 29%, y en el primer trimestre subió un 6,1%1

[editar]Área de supervisión


El seguimiento a conductas no representativas del mercado y violatorias del régimen normativo tradicionalmente se había realizado a través de un área interna especializada de la BVC. En el 2001, se realizó una transición hacia un esquema independiente en el que la misma área interna únicamente respondía ante los accionistas de la sociedad y no a sus administradores.

Con la expedición de un nuevo marco normativo (Ley 964 de 2005 y Decreto 1565 de 2006) se estableció la posibilidad real para la creación de un ente autorregulador en el país.

El área de supervisión de la BVC quedó disuelta con el establecimiento del primer supervisor privado independiente constituido en el paísAutorregulador del Mercado de Valores.

Creando así una serie de regulaciones y políticas nuevas para todos los emisores y los operadores del mercado de valores colombiano. Entre ellos se encuentra un examen de certificación, el cual debe ser realizado por todos los comisionistas y renovado cada 2 años, garantizando así que todos los participantes del mercado sean profesionales en su manera de actuar.

[editar]Índices de la Bolsa de Valores de Colombia


Actualmente, la Bolsa de Valores de Colombia cuenta con tres índices generales: IGBC, Colcap y Col20. Los últimos dos índices nacieron en diciembre de 2007 con el fin de medir el comportamiento del mercado desde otra perspectiva. El índice COLCAP es un indicador la capitalización bursátil ajustada de cada compañía determina su nivel de ponderación. El índice COL20 es un indicador donde el nivel de liquidez de cada compañía determina su ponderación.

[editar]Creación del MILA


El Mercado Integrado Latinoamericano MILA, que reúne a la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y laBolsa de Comercio de Santiago (BCS). Esta iniciativa implica la creación de un actor regional capaz de competir con las bolsas de Brasil yMéxico.

Índice bursátil Dow Jones

El índice bursátil Dow Jones es cualquiera de los 130,000 índices bursátiles1 elaborados por la empresa Dow Jones Indexes, LLC, originalmente propiedad de la empresa Dow Jones & Company. Por su importancia a veces se denomina índice bursátil Dow Jones al más importante de ellos, cuyo nombre real es Promedio Industrial Dow Jones (DJIA); pero es una forma incorrecta de expresarlo, ya que Dow Jones genera una diversidad de índices. Los índices Dow Jones fueron creados por dos periodistas norteamericanos, Charles Dow y Edward Jones, los cuales fundaron en 1882 la empresa Dow Jones & Company.

Entre los diferentes índices bursátiles del Dow Jones se encuentran cuatro principales:

§  El Promedio Industrial Dow Jones también conocido como Dow Jones Industrial Average (DJIA) es el más importante de todos y refleja el comportamiento del precio de la acción de las 30 compañías industriales más importantes y representativas de Estados Unidos.

§  El Promedio de Utilidades Dow Jones conocido como Dow Jones Utility Average (DJUA) donde se reflejan los títulos valores de las quince mayores corporaciones de mercados como el gas o la energía eléctrica.

§  El Promedio de Transportes Dow Jones conocido como Dow Jones Transportation Average (DJTA), que incluye las veinte mayores empresas de transporte y distribución.

§  El Promedio Compuesto Dow Jones conocido como Dow Jones Composite Average (DJCA) es el índice que mide el desempeño de las acciones de 65 compañías miembros de cualquiera de estos tres índices principales anteriores. Las empresas que componen el Promedio Compuesto Dow Jones pueden variar dependiendo de ciertos criterios, pero la mayoría de ellas son de gran capitalización. 56 de sus 65 componentes se transan en la bolsa de valores de Nueva York (NYSE) y otras nueve son operadas en el NASDAQ.

§  Nasdaq

§  (Redirigido desde NASDAQ)

§ 

§ 

§  Nasdaq.

§  National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ) es la bolsa de valores electrónica y automatizada más grande de Estados Unidos, con más de 3.800 compañías y corporaciones. Tiene más volumen de intercambio por hora que cualquier otra bolsa de valores en el mundo.1 Lista a más de 7.000 acciones de pequeña y mediana capitalización. Se caracteriza por comprender las empresas de alta tecnología en electrónica, informática, telecomunicaciones, biotecnología, etc. Sus índices más representativos son el Nasdaq 100 y el Nasdaq Composite. Su oficina principal está en Nueva York y su actual director ejecutivo es Robert Greifeld.

§  Fue fundada por la National Association of Securities Dealers (NASD) y se privatizó en una serie de ventas en el 2000 y el 2001. Pertenece y es operada por la compañía NASDAQ Stock Market, la cual fue listada en su propio sistema de intercambio accionario en el 2002 (NASDAQ: NDAQ).

§  La Nasdaq tiene su raíz en la petición del Congreso de los Estados Unidos a la comisión que regula la bolsa (Securities and Exchange Commission, SEC) de que realizara un estudio sobre la seguridad de los mercados. La elaboración de este informe detectó que los mercados no regulados eran poco transparentes. El SEC propuso su automatización y de ahí surgió el NASDAQ Stock Market, cuya primera sesión se llevó a cabo el 8 de febrero de 1971.

§  Entre 1997 y 2000, impulsó a 1.649 empresas públicas y en el proceso generó 316,5 miles de millones de dólares. Después de una profunda reestructuración en el 2000, Nasdaq se convirtió en una empresa con fines de lucro y totalmente regida por accionistas. Actualmente continúa incrementando su capacidad en el volumen de transacciones, siendo capaz de transaccionar 6 billones de acciones en un día. Hoy día, la sede de Nasdaq está alojada en un edificio del Times Square en Nueva York y se ha convertido curiosamente en una atracción turística para los visitantes que acuden a la ciudad.

§  Uno de sus presidentes fue Bernard Madoff, ex operador de Wall Street a quien en diciembre de 2008 (ya como presidente de Madoff Investment Securities de New York) acusaron de un fraude gigantesco.2

S&P 500


El índice Standard & Poor's 500 (Standard & Poor's 500 Index) también conocido como S&P 500 es uno de los índices bursátiles más importantes de Estados Unidos. Al S&P 500 se le considera el índice más representativo de la situación real del mercado.

[editar]Historia


La historia del S&P 500 data de 1923, cuando la empresa Standard & Poor's introdujo un índice que cubría 233 compañías. El índice, tal como se le conoce hoy en día, fue hecho en 1957 al extenderse para incluir las 500 compañías más grandes del mundo. El S&P 500 sin duda es una herramienta clave para conocer la situación del mercado por ende

Este índice bursátil se compone de las 500 empresas más grandes de Estados Unidos y se pondera de acuerdo a la capitalización de mercado de cada una de las empresas. El S&P 500 es elaborado por la agencia de calificación de riesgo de acciones y bonos cuyos especialistas tienen fama de ser los máximos conocedores del mercado de bolsa y la situación de riesgo de las compañías. Este índice expresa mejor la situación real del mercado accionario y de bonos por lo que es el más sensible que el Dow jones Industrial Average y el Nasdaq 100.

 

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, ADMINISTRADORES

Concepto 2007057761-003 del 28 de noviembre de 2007.

Síntesis: Por información privilegiada debe entenderse aquella a la cual solo tienen acceso

directo ciertas personas en razón de su profesión u oficio, la cual por su carácter, esta sujeta

a reserva, que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio

para sí o para un tercero. Los administradores  están llamados a actuar dentro de unos

principios generales de conducta establecidos en la Ley, obrando de buena fe, con lealtad,

con la diligencia de un buen hombre de negocios, protegiendo la reserva comercial e

industrial de la sociedad y absteniéndose de utilizar indebidamente información privilegiada.

Recibir información privilegiada no constituye  una infracción, razón por la cual, este solo

hecho no resulta suficiente para tomar medida alguna a efecto de excluir al administrador

que recibe dicha información.

El concepto de información privilegiada:

 

Por información privilegiada debe entenderse aquélla a la cual sólo tienen acceso directo ciertas personas (sujetos calificados) en razón de su profesión u oficio, la cual por su carácter, está sujeta a reserva, ya que de conocerse podría ser utilizada con el fin de obtener provecho o beneficio para sí o para un tercero.

 

Características de la información privilegiada:

 

Es necesario que a ella solo tengan acceso determinadas personas, en razón al cargo o de sus funciones en el sector público o en el sector privado.

 

Debe tener la idoneidad suficiente para ser utilizada.

 

Debe versar sobre hechos concretos y referidos al entorno societario o al ámbito dentro del cual actúa la compañía.

 

Uso indebido de la información privilegiada:

 

Se considera que hay uso indebido de la información privilegiada cuando quien la posee y está en la obligación de mantenerla en reserva, incurra en cualquiera de las siguientes conductas, independientemente de que su actuación le reporte o no beneficios:

 

Que se suministre a quienes no tienen derecho a acceder a ella.

Que se use con el fin de obtener provecho propio o de terceros.

Que la oculte maliciosamente en perjuicio de la sociedad o en beneficio propio o de terceros, lo cual supone usarla solo para sí y, por abstención, en perjuicio de la sociedad para estimular beneficio propio o de terceros

Que se haga pública en un momento inapropiado

Igualmente habrá uso indebido de la información, cuando existiendo la obligación de darla a conocer no se haga pública y se la divulgue en un medio cerrado o no se le divulgue de manera alguna.

 

Algunos casos en los cuales no se configura el uso indebido de la información privilegiada:

 

Cuando el órgano competente de la sociedad autorice expresamente al administrador el levantamiento de la reserva

Cuando la información se le suministre a las autoridades facultadas para solicitarla y previa su solicitud.

Cuando es puesta a disposición de los órganos que tienen derecho a conocerla, tales como la asamblea general de accionistas, la junta de socios, la junta directiva, el revisor fiscal, los asociados en ejercicio del derecho de inspección y los asesores externos, etc..”

 entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se p... indebida deinformación privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional. Lo dis... para sí o para un tercero, haga usoindebido de información que haya conocido por razón o con...

·         Códigos 

·         Estatal

·         Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción

·         CAPÍTULO I Medidas administrativas para la lucha contra la corrupción

·         ARTÍCULO 1.

·         Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción.

·         El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así:

·         Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.

·         Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

·         La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

·         ARTÍCULO 2.

·         Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas.

·         El numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k), el cual quedará así:

·         Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

·         La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

·         Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.

·         La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

·         ARTÍCULO 3.

·         Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados.

·         El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 quedará así:

·         Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

·         Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

·         Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus

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